DGII formaliza retención del 2% de ITBIS en pagos con tarjetas y otorga plazo para correcciones

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Empresas de adquirencia deberán ajustar clasificación de comercios antes del 8 de julio de 2025

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La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó que se ha actualizado la Norma General núm. 8-04, con el objetivo de reflejar la práctica vigente desde hace más de 20 años, referente a la retención del 2% del ITBIS en transacciones realizadas con tarjetas de crédito y débito.

Esta actualización fue incorporada en la Norma General 06-2023, la cual establece que las compañías de adquirencia, agregadores de pago y entidades de pago electrónico continúan siendo agentes de retención y percepción del ITBIS, tal como lo dispone la resolución de la Junta Monetaria del 29 de enero de 2021.

Antecedentes: de una retención del 30% a un acuerdo práctico del 2%

En un inicio, la Norma General núm. 8-04, emitida el 3 de noviembre de 2004, había fijado una retención del 30% del ITBIS generado en las operaciones realizadas en establecimientos afiliados a través de tarjetas. Sin embargo, este porcentaje fue modificado por un acuerdo entre la DGII y la Organización Nacional de Empresas Comerciales (ONEC), fechado el 13 de diciembre de ese mismo año.

Desde entonces, las compañías de adquirencia retienen solo el 2% del valor de cada transacción con tarjetas de débito o crédito. Aunque el acuerdo preveía la aplicación futura del 30%, nunca se implementó, y el 2% se ha mantenido como práctica general.

No es un nuevo impuesto, sino un pago a cuenta del ITBIS

La DGII aclara que esta retención no representa un tributo adicional. Se trata de un pago anticipado del ITBIS que los contribuyentes pueden descontar de su declaración mensual, mediante el formulario IT-1.

Excepciones para comercios con actividades exentas del ITBIS

La Norma General 06-2023 también establece excepciones para aquellos comercios afiliados cuya actividad económica principal esté exenta del ITBIS. Según el Artículo 5 de la normativa, esta exención aplica únicamente a contribuyentes:

  • Registrados en el RNC con estatus activo.
  • Que se dediquen a ventas de bienes o servicios exentos conforme a la ley.

Más de 30 mil comercios mal clasificados: la DGII otorga plazo de 90 días

En operativos de verificación recientes, la DGII identificó 30,529 comercios afiliados que fueron incorrectamente clasificados como exentos por parte de las empresas de adquirencia. Esta clasificación errónea, que permitió la omisión de la retención del 2%, se debió al uso de criterios desactualizados por algunas entidades, especialmente por una empresa que concentra el 75% de los casos.

La DGII sostuvo encuentros con las compañías involucradas y otorgó un plazo de 90 días, a partir del 8 de abril de 2025, para corregir la situación y alinear sus procesos con lo estipulado en la nueva normativa. El plazo vence el 8 de julio de 2025.

Llamado a los comercios para gestionar su exención

La DGII exhorta a los comercios afiliados que consideren que no deben estar sujetos a esta retención, a solicitar una certificación de exención en la Administración Local correspondiente. Esta certificación debe ser presentada a la empresa de adquirencia para formalizar su exclusión del 2% de retención.

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