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TSJ designa a Delcy Rodríguez como presidenta encargada tras captura de Maduro

TSJ designa a Delcy Rodríguez como presidenta encargada tras captura de Maduro
  • Publishedenero 4, 2026
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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela ordenó este sábado que la vicepresidenta ejecutiva, Delcy Rodríguez, asuma como presidenta encargada de la República Bolivariana de Venezuela, luego de la captura del mandatario Nicolás Maduro por parte de fuerzas de Estados Unidos durante una operación militar registrada en la madrugada en Caracas y otras zonas del país.

La decisión fue anunciada por la presidenta de la Sala Constitucional, Tania D’Amelio, mediante un comunicado transmitido de forma obligatoria en radio y televisión. En el documento, el máximo tribunal instruye a Rodríguez a ejercer “todas las atribuciones, deberes y facultades inherentes al cargo de presidente de la República”, con el objetivo de garantizar la continuidad administrativa del Estado y la defensa integral de la nación.

Notificación inmediata a los poderes del Estado

El TSJ dispuso que la vicepresidenta, el Consejo de Defensa de la Nación, el Alto Mando Militar y la Asamblea Nacional sean notificados de inmediato sobre esta decisión, aunque no precisó el plazo para la juramentación formal de Rodríguez como presidenta encargada.

Para este lunes 5 de enero está prevista la instalación de un nuevo período legislativo (2026-2031), dominado por el chavismo, escenario en el que tradicionalmente se juramentan las máximas autoridades del Parlamento y otros cargos del poder público.

Una situación “excepcional y de fuerza mayor”

El alto tribunal justificó su decisión señalando que la detención y traslado de Maduro a Estados Unidos constituye un hecho “excepcional, atípico y de fuerza mayor no previsto literalmente en la Constitución”, lo que obligó a adoptar medidas extraordinarias para preservar el funcionamiento del Estado.

No obstante, el TSJ aclaró que esta designación no define de manera definitiva si existe una falta temporal o absoluta del presidente, ni sustituye las competencias de otros órganos del Estado que deberán pronunciarse posteriormente sobre esa calificación jurídica.

Marco constitucional y plazos

De acuerdo con el artículo 234 de la Constitución venezolana, las faltas temporales o absolutas del presidente deben ser suplidas por el vicepresidente ejecutivo hasta por un período de 90 días, prorrogables por igual lapso con autorización del Parlamento. Si la ausencia se extiende más allá de ese tiempo, corresponde a la Asamblea Nacional decidir si se configura una falta absoluta.

Expertos consultados señalan que, aunque la Carta Magna contempla escenarios de ausencia presidencial, ninguno se ajusta plenamente a la coyuntura actual, que además ocurre en un contexto de legitimidad cuestionada del Gobierno tras las elecciones presidenciales de 2024.

Activación del Consejo de Defensa de la Nación

Horas antes del pronunciamiento del TSJ, Delcy Rodríguez anunció la activación del Consejo de Defensa de la Nación, órgano que ella encabeza, y la remisión al tribunal del decreto de estado de conmoción exterior para su evaluación constitucional.

Entre las facultades de este consejo se encuentran la movilización de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en todo el territorio, así como la toma y control inmediato de infraestructuras estratégicas, servicios públicos y de la industria petrolera, con el fin de garantizar su funcionamiento continuo.

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