Nacionales

TSE rechaza demanda urgente contra resolución del PHD

TSE rechaza demanda urgente contra resolución del PHD

Santo Domingo. – El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó una demanda en referimiento de extrema urgencia que procuraba la suspensión inmediata de los efectos de la Resolución núm. 006/2025, emitida el 21 de diciembre de 2025 por la Comisión Electoral de la VII Convención Nacional Ordinaria del Partido Humanista Dominicano (PHD).

Mediante la Ordenanza núm. TSE/0001/2026, dictada este miércoles 4 de febrero de 2026, el Tribunal determinó que no se configuraron los presupuestos legales necesarios para acoger la medida solicitada, al no comprobarse la existencia de urgencia, daño inminente e irreparable, ni la necesidad de cesar una turbación manifiestamente ilícita o de asegurar la ejecución de una decisión.

En su dispositivo, el TSE precisó que la demanda no cumplía con los elementos constitutivos del referimiento electoral establecidos en el artículo 166 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, razón por la cual fue rechazada en cuanto al fondo.

La acción fue interpuesta por Eléxido Paula Liranzo, Rafael García Filpo, Cristian Carrasco Ortiz, Mayra Méndez Silverio, Julián Burgos Bonilla y Cristian Alexander Tejada Joaquín, contra la Comisión Electoral de la VII Convención Nacional Ordinaria del PHD, el Partido Humanista Dominicano y el señor Ramón Emilio Goris Taveras.

La decisión fue adoptada por unanimidad por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán, jueces titulares del TSE.

Asimismo, el Tribunal ratificó la exclusión de la Junta Central Electoral (JCE) como parte interviniente forzosa, conforme a lo decidido en audiencia del 19 de enero de 2026, y rechazó la solicitud de imposición de una astreinte, por tratarse de un pedimento accesorio que sigue la suerte de lo principal.

De igual forma, la Alta Corte desestimó el medio de inadmisión por falta de objeto presentado por la parte demandada, al considerar que carecía de méritos jurídicos, en virtud de que el Tribunal continúa apoderado de la demanda principal contenida en el expediente TSE-01-0001-2026.

Tamaño de texto: