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Corte de Apelación rechaza extinción del proceso contra Adán Cáceres en casos Coral y Coral 5G

Corte de Apelación rechaza extinción del proceso contra Adán Cáceres en casos Coral y Coral 5G

Santo Domingo.– La Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional rechazó la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento de plazo en el proceso seguido contra el mayor general del Ejército, Adán Cáceres Silvestre, exjefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial (CUSEP), y demás imputados en los casos Coral y Coral 5G.

El tribunal, presidido por la magistrada Ysis Muñiz e integrado por los jueces Luis Omar Jiménez Rosa y Teófilo Andújar, adoptó la decisión tras desestimar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Cáceres Silvestre, que impugnaba la resolución emitida en agosto de 2025 por el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.

En su fallo, la Corte fundamentó su decisión en el criterio establecido por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia TC-0303-20, la cual señala que para determinar si un proceso ha excedido el “plazo razonable” no basta con un cálculo estrictamente cronológico, sino que deben evaluarse elementos objetivos relacionados con la complejidad del caso.

Los magistrados destacaron que el proceso no puede ser analizado bajo los parámetros de un procedimiento ordinario debido a su alta complejidad, señalando la cantidad de imputados involucrados, la existencia de más de 400 testigos acreditados y cientos de pruebas documentales, materiales y periciales, así como auditorías financieras, informes societarios y peritajes informáticos de alto nivel técnico.

Asimismo, indicaron que la duración de las audiencias también ha estado influenciada por la amplitud de los planteamientos y exposiciones realizadas por las partes en el proceso judicial.

La defensa del imputado, integrada por los abogados Cristian Alberto Martínez, Romer Antonio Jiménez, Jesús Ramos y Francisco Álvarez Aquino, alegaba una supuesta violación al artículo 148 del Código Procesal Penal, que establece un límite de cuatro años para la duración máxima del proceso. No obstante, la alzada precisó que dicho artículo no ha sido desnaturalizado, sino aplicado conforme a la jurisprudencia constitucional que permite valorar si las dilaciones han sido justificadas.

De igual forma, el tribunal hizo referencia a la adecuación del sistema de justicia penal bajo la Ley núm. 97-25, promulgada en diciembre de 2025, concluyendo que el tribunal de primera instancia actuó conforme a la realidad del sistema judicial y a la naturaleza excepcional del caso, sin vulnerar derechos fundamentales de las partes involucradas.

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