Tribunal Superior Electoral rechaza demanda en referimiento contra órganos del PRM
Santo Domingo.– El Tribunal Superior Electoral rechazó la demanda en referimiento electoral interpuesta por José Antonio Trinidad Sena, al considerar que durante la audiencia no fueron demostradas condiciones de urgencia, daño inminente o irreparable, ni la existencia de una turbación manifiestamente ilícita que justificara la intervención de la alta corte.
La acción judicial fue presentada el 5 de mayo de 2026 contra la Comisión Nacional de Consenso (CNC), la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI) y el Partido Revolucionario Moderno (PRM), según establece la Ordenanza núm. TSE/0005/2026 correspondiente al expediente TSE-01-0011-2026.
Asimismo, el tribunal rechazó una excepción de nulidad planteada por la parte demandada sobre presuntas irregularidades en el acto de notificación núm. 1754/2026, al considerar que los posibles vicios de forma quedaron subsanados cuando la parte demandada compareció a audiencia y presentó conclusiones sobre el fondo del caso.
De igual forma, fue rechazado el medio de inadmisión por falta de objeto presentado por la parte demandada, debido a que la demanda perseguía la suspensión de los efectos de la circular núm. 03-2026 emitida por la Comisión Nacional de Consensos, la cual aún se encuentra recurrida en reconsideración dentro del PRM sin respuesta definitiva.
La decisión fue adoptada de manera unánime por los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán.