TSE declara inadmisible acción contra la JCE
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Santo Domingo, R.D. – El Tribunal Superior Electoral declaró inadmisible de oficio la acción de amparo interpuesta el 17 de junio de 2026 por la Fundación Foro Cívico y Social y el doctor Isaías Ramos Guzmán contra la Junta Central Electoral.
La decisión fue adoptada de manera unánime por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán, en aplicación del artículo 104 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
El expediente, identificado con el número TSE-05-0006-2026, correspondía a una acción de amparo electoral por presunta omisión o respuesta insuficientemente motivada de la JCE, incluyendo solicitudes de tutela de certeza electoral, amparo de cumplimiento y una ruta administrativa de contingencia sustentada en diversas normativas y precedentes constitucionales.
El tribunal ordenó la notificación de la sentencia a las partes a través de la Secretaría General y su publicación en el Boletín Contencioso Electoral para los fines legales correspondientes.
Otro caso
En una decisión separada, el TSE también se declaró incompetente para conocer la demanda en nulidad del acta de asamblea titulada “Ordenamiento de Tránsito y Movilidad Sostenible; Clave para una Gestión Municipal Eficiente”, vinculada a la Federación Dominicana de Distritos Municipales.
La demanda fue presentada por Willy Antonio Céspedes Guzmán, Ramón Antonio Ramírez de la Rosa y Joaquín de la Cruz Reyes contra la presidencia de FEDODIM, encabezada por Lioncito José Sencilie, así como contra la comisión electoral de la entidad, la Liga Municipal Dominicana y el Partido Revolucionario Moderno.
Como resultado, el tribunal dispuso remitir las actuaciones al Distrito Municipal de Verón-Punta Cana y ordenó el archivo definitivo del expediente.