Una firma puede cambiar la vida de una familia para siempre
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Por Yanibel Cepín Rosario
Abogada | Investigadora en Derecho Migratorio y de Familia
Cada día, cientos de padres dominicanos firman autorizaciones para que sus hijos viajen al extranjero. Lo hacen con ilusión. Algunas veces se trata de vacaciones; otras, de visitar familiares, participar en un intercambio cultural o simplemente compartir unos días con el otro progenitor que reside fuera del país.
La firma suele hacerse entre abrazos, fotografías y promesas de un pronto regreso.
Sin embargo, para algunas familias, ese viaje de ida nunca encuentra un boleto de vuelta.
Lo que comenzó como unas vacaciones puede terminar convirtiéndose en una batalla legal que se extiende durante meses o incluso años. Un padre espera en el aeropuerto a un hijo que nunca regresa. Una madre descubre que el permiso otorgado de buena fe fue utilizado para establecer una residencia permanente en otro país, sin conocer la verdadera intención detrás de aquella autorización.
Mientras los adultos libran una disputa judicial, quien termina cargando con el mayor peso emocional es el niño.
Cuando el conflicto familiar cruza fronteras
La movilidad internacional de niños, niñas y adolescentes es una realidad cada vez más frecuente en las familias transnacionales. Junto con las oportunidades que ofrece, también plantea importantes desafíos para garantizar la protección efectiva del interés superior del menor.
En la práctica jurídica dominicana existen situaciones en las que un niño sale del país mediante una autorización válida para realizar un viaje temporal y posteriormente no regresa a su lugar de residencia habitual.
Es en ese momento cuando un conflicto familiar puede convertirse en un problema jurídico internacional.
La sustracción parental internacional no necesariamente implica el secuestro de un menor por parte de un extraño. Puede producirse cuando uno de los progenitores traslada o retiene al hijo en otro país sin el consentimiento del otro padre o madre, o vulnerando un derecho de custodia reconocido legalmente.
A partir de entonces, el conflicto deja de ser exclusivamente familiar.
Entran en escena autoridades de distintos Estados, tribunales, organismos centrales y normas internacionales. Entre ellas destaca el Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, cuyo propósito es procurar el retorno inmediato del menor a su residencia habitual cuando ha sido trasladado o retenido ilícitamente y garantizar que las controversias sobre custodia sean conocidas por la autoridad competente.
En República Dominicana, la protección de los menores también encuentra fundamento en la Constitución, la Ley 136-03 y las normas migratorias relacionadas con la autorización de salida de niños, niñas y adolescentes.
Pero ninguna legislación puede eliminar por completo el impacto emocional que experimenta un niño cuando es separado abruptamente de uno de sus padres, de su hogar o de su entorno habitual.
La verdadera solución comienza antes del conflicto
Con frecuencia, la atención pública se concentra en los procesos judiciales que aparecen después de la ruptura familiar.
Sin embargo, la mejor respuesta no siempre está en los tribunales.
Muchas veces comienza con la prevención.
Una autorización de viaje no debería ser vista únicamente como un trámite administrativo. Es un acto que implica confianza, responsabilidad y consecuencias jurídicas que los padres deben conocer antes de estampar su firma.
Preguntas aparentemente sencillas pueden adquirir una enorme importancia: ¿cuánto tiempo permanecerá el menor fuera del país?, ¿dónde se hospedará?, ¿con quién viajará?, ¿cuál es la fecha prevista de regreso?, ¿qué actividades realizará?, ¿quién tendrá su cuidado durante la estadía?
La comunicación entre los progenitores puede evitar conflictos extraordinariamente difíciles de resolver cuando el menor ya se encuentra en otro territorio.
Por eso, antes de firmar una autorización, resulta fundamental comprender exactamente qué se está autorizando y bajo cuáles condiciones.
Un desafío que requiere coordinación institucional
La prevención también exige fortalecer la coordinación entre las instituciones responsables de proteger a la niñez.
Las autoridades migratorias, judiciales y de protección de menores necesitan mecanismos eficientes para intercambiar información y reaccionar oportunamente cuando exista una alerta.
El objetivo no debe ser esperar a que el conflicto internacional se produzca para comenzar a actuar.
La prioridad debe ser proteger al menor antes de que la disputa familiar se transforme en una crisis jurídica.
El niño no puede convertirse en el centro de una disputa entre adultos
En cualquier conflicto de esta naturaleza debe existir una premisa fundamental: el interés superior del niño debe estar por encima de las diferencias entre sus padres.
Los menores no deben convertirse en instrumentos de presión, negociación o confrontación.
Una decisión tomada por uno de los progenitores puede tener consecuencias que trasciendan ampliamente el conflicto sentimental que originó la disputa.
Por eso, la responsabilidad de los adultos comienza mucho antes de llegar a un tribunal.
Una firma que merece ser pensada
En un mundo donde las fronteras son cada vez más fáciles de cruzar, también debemos fortalecer nuestra cultura jurídica.
Cada vez que un padre o una madre estampe su firma en una autorización de viaje, debería pensar no solo en el destino del vuelo, sino también en el alcance de esa decisión.
Una firma puede abrir la puerta a unas vacaciones inolvidables, a una experiencia educativa o a un encuentro familiar.
Pero, en determinadas circunstancias, también puede convertirse en el punto de partida de uno de los procesos más dolorosos que puede enfrentar una familia.
La prevención, la información y la responsabilidad parental pueden marcar la diferencia.
Porque el Derecho cumple su mayor propósito cuando logra prevenir el conflicto antes de que sea necesario resolverlo.