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Santo Domingo.— La investigación por el ataque en el que murió Zeneida Socorro Castillo, esposa del artista Julián Oro Duro, y en el que el cantante resultó gravemente herido, incluyendo una lesión que puso en riesgo uno de sus ojos, coloca bajo análisis la responsabilidad penal que podría corresponder a cada uno de los cuatro implicados, de acuerdo con el grado de participación que logre demostrar el Ministerio Público.
El nuevo Código Penal dominicano, Ley 74-25, modificado por la Ley 44-26, establece una diferencia entre autores, coautores y cómplices. La legislación considera autor a quien ejecuta directamente el hecho y coautor a quien participa conjuntamente con otros mediante una contribución esencial; mientras que el cómplice es quien realiza una contribución accesoria antes o durante la comisión del delito. En este último caso, la pena es la inmediatamente inferior a la correspondiente al autor o coautor.
Si la muerte de Castillo llegara a ser jurídicamente calificada como homicidio doloso, el nuevo Código Penal contempla una pena de 10 a 20 años de prisión. Sin embargo, si se demuestra alguna de las circunstancias previstas para el homicidio agravado, la sanción puede alcanzar 30 a 40 años. Entre esas circunstancias figuran, entre otras, que el homicidio preceda, acompañe o siga a otra infracción muy grave, que haya sido cometido para facilitar otro delito, o que exista premeditación o acechanza.
La legislación también contempla la asociación de malhechores, definida como el acuerdo entre dos o más personas para planificar, preparar o ejecutar una o varias infracciones graves o muy graves. Cuando esa asociación está vinculada con delitos como asesinato u otras infracciones graves o muy graves, la modalidad agravada contempla cinco a diez años de prisión, además de las sanciones que correspondan por el delito principal.
Por eso, en el caso de los cuatro investigados, no sería jurídicamente correcto establecer de antemano que todos enfrentarán la misma cantidad de años. La pena dependerá de quién ejecutó directamente la agresión, quién tuvo una participación esencial, quién prestó una colaboración secundaria y qué delitos adicionales puedan ser probados, además de las circunstancias agravantes que eventualmente sean acogidas por el tribunal.
Richard Cabrera, Portada Nacional