Anthony Santos reconoce paternidad tras prueba de ADN que arrojó 99.9 %
Un giro inesperado sacudió este viernes el caso judicial que involucra al bachatero Anthony Santos, luego de que su defensa confirmara oficialmente que el artista reconoció la paternidad de un niño de poco más de un año, tras conocerse en audiencia los resultados de una prueba de ADN con un 99.9 % de probabilidad, poniendo fin a semanas de especulaciones y versiones encontradas.
Durante un encuentro con la prensa, Balcácer explicó que, una vez escuchada la conclusión del abogado de la parte demandante, el artista decidió asumir la paternidad de inmediato, evitando incidentes procesales, recursos o apelaciones. “Aquí no hubo acusación a juez ni tácticas dilatorias. Anthony no quiso prolongar este proceso”, afirmó el jurista, destacando la disposición del intérprete de bachata a resolver el caso con responsabilidad.
La prueba de ADN fue realizada el 2 de julio, con la presencia del artista, la madre y el niño, cumpliendo estrictamente con el protocolo legal. El resultado fue remitido en un sobre lacrado y abierto en audiencia el 30 de julio de 2025, confirmando de manera contundente el vínculo biológico. No obstante, la sentencia no fue emitida de inmediato debido a la carga laboral del tribunal, ya que la jueza de Niños, Niñas y Adolescentes también ejerce funciones como jueza de paz.
Posteriormente, el proceso enfrentó un contratiempo técnico cuando el laboratorio omitió consignar el número de cédula del artista, requisito indispensable para que el oficial del Estado Civil formalice el reconocimiento. La defensa entregó la documentación correspondiente para subsanar el error; sin embargo, la sentencia corregida aún no ha sido emitida, lo que mantiene pendiente la inscripción del menor con el apellido paterno.
En cuanto a la manutención, Balcácer aclaró que la sentencia de reconocimiento no ordena el pago de pensión alimenticia, ya que ese aspecto debe conocerse en el juzgado de paz del lugar de residencia del menor. Indicó que la defensa propuso una conciliación económica previa para evitar un nuevo proceso judicial, aunque hasta el momento dicha solicitud no ha sido formalizada por la madre del niño, conforme a lo establecido por la ley dominicana.