TSE declara inadmisible recurso del PHD por incumplir plazo de notificación
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Santo Domingo. – El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible de oficio el recurso de revisión interpuesto el 18 de mayo de 2026 por la Comisión Electoral de la VII Convención Nacional Ordinaria del Partido Humanista Dominicano (PHD), la propia organización política y el señor Ramón Emilio Goris Taveras, contra la sentencia núm. TSE/0009/2026, dictada el 25 de marzo de 2026.
Dicha sentencia había anulado la VII Convención Nacional Ordinaria del PHD y ordenado la celebración de una nueva convención, conforme al registro de afiliados previamente validado por la Junta Central Electoral (JCE).
La decisión de inadmisibilidad fue adoptada en cámara de consejo por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz y Lenis Rosángela García Guzmán, quienes determinaron que la parte recurrente incumplió las formalidades establecidas en el Auto núm. TSE-022-2026, específicamente la notificación del recurso dentro del plazo de dos (2) días francos.
El Tribunal estableció que el acto de alguacil mediante el cual se realizó la notificación fue instrumentado el 27 de mayo de 2026, es decir, fuera del plazo legal vencido el 25 de mayo de 2026, lo que constituye un cumplimiento extemporáneo de la carga procesal.
En ese sentido, el TSE recordó que el artículo 179 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales dispone que el incumplimiento de los plazos y formalidades de notificación conlleva la sanción de inadmisibilidad del recurso.
El fallo también reiteró que la sentencia TSE/0009/2026 anuló la convención del PHD celebrada el 21 de diciembre de 2025 por no cumplir con el quórum estatutario ni con las disposiciones legales vigentes, ordenando la realización de un nuevo proceso convencional conforme a los estatutos del partido y el padrón validado por la JCE.