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TSE aplaza audiencia sobre partidos minoritarios

TSE aplaza audiencia sobre partidos minoritarios
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Santo Domingo.– El Tribunal Superior Electoral (TSE) aplazó para el próximo martes 25 de julio, a las 9:00 de la mañana, la audiencia para conocer la demanda en nulidad de la personería jurídica de 33 partidos y movimientos políticos que no alcanzaron el 1 % de los votos en las elecciones generales de 2024.

La decisión fue adoptada por los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente del tribunal, junto a Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arías y Lenis Rosángela García Guzmán, quienes acogieron una solicitud presentada por la Junta Central Electoral (JCE).

El aplazamiento tiene como propósito permitir que las organizaciones políticas involucradas sean puestas en causa, mediante las notificaciones que estarán a cargo de la Junta Central Electoral.

La demanda abarca a 33 organizaciones políticas, entre ellas el Partido Unidad Nacional (PUN), Justicia Social (JS), Alianza País (AlPaís), Partido Humanista Dominicano (PHD), Opción Democrática (OD), Partido Fuerza Nacional Progresista (FNP), así como varios movimientos políticos de alcance nacional y municipal.

La acción fue interpuesta por Proyecto Visión Nación (PVN) y el doctor José Cristopher Ramírez, quienes depositaron la instancia el pasado 9 de julio.

Los demandantes solicitan al TSE declarar la nulidad de la personería jurídica de las organizaciones que, según los resultados de las elecciones de 2024, no alcanzaron el porcentaje mínimo de votación exigido por la legislación vigente.

En su recurso, sostienen que la medida busca preservar la integridad del sistema de partidos, evitando que organizaciones sin el respaldo electoral requerido continúen recibiendo las prerrogativas y recursos públicos contemplados por la ley.

Asimismo, solicitan que el Tribunal ordene a la Junta Central Electoral aplicar de manera estricta el artículo 75 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, al considerar que dicha disposición establece claramente las consecuencias jurídicas para las organizaciones que no alcanzan el porcentaje mínimo de votos.

Los accionantes argumentan que cualquier interpretación administrativa o criterio que modifique o retrase la aplicación de esa norma vulnera el principio de legalidad y afecta el equilibrio del sistema democrático.

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