Tribunal Superior Electoral rechaza solicitud de revisión de votos nulos en Dajabón

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El Tribunal Superior Electoral de la República Dominicana ha rechazado por falta de méritos jurídicos la solicitud de revisión de votos nulos en Dajabón. La decisión, adoptada por unanimidad, se basa en que los votos ya fueron examinados por la Junta Electoral de Dajabón, conforme al artículo 277 de la Ley número 20-23, Orgánica del Régimen Electoral.

La solicitud de revisión fue presentada por Fiordaliza Caridad Ceballos contra la Junta Central Electoral, la Junta Electoral de Dajabón y el Partido Revolucionario Moderno (PRM). El Tribunal determinó que las revisiones se llevaron a cabo conforme a la ley, iniciando en Dajabón el 19 de febrero de 2024 y concluyendo en Santo Domingo el 20 de febrero de 2024, con la participación de delegados del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

Además, el Tribunal declaró inadmisible el recurso de apelación contra el acta número 01-2024 del 20 de febrero de 2024, acogiendo uno de los medios de inadmisión planteados por las partes recurridas: la Junta Central Electoral y la Junta Electoral de Dajabón.

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