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Teófilo Abreu
Menos de una semana después de haber sido convertida en ley, en la República Dominicana ya nadie habla ni recuerda esta propuesta, que tantas críticas originó en el ámbito político de oposición, al considerar que no era ninguna necesidad imperativa ni había sido solicitada por ningún sector de esta sociedad.
Ya tenemos “La Constitución de Abinader”, luego de haber sido sometida, declarada de urgencia y aprobada en tiempo récord por las cámaras legislativas, que militarmente sólo dicen “sí señor” a todo lo que envía el manda más, y promulgada con la misma rapidez por el Poder Ejecutivo.
Y como ya se hizo costumbre que cada Presidente quiere su Constitución, ahí tenemos la Constitución de Luis Abinader 2024; como tuvimos las de Joaquín Balaguer en 1966 y 1994, la de Hipólito Mejía en el 2002, Leonel Fernández en el 2010 y la de Danilo Medina en el 2015.
Pero lo único realmente trascendente de este nuevo texto constitucional es el hecho de ser, ya no la 39, sino la modificación número 40 que ha sufrido nuestra Carta Sustantiva, desde el año 1844.
Uno de los principales aspectos en que Abinader se empeñaba para querer dejar un legado era el denominado “candado”, para impedir que en el futuro cualquier presidente pudiera lograr modificarla nueva vez para volver a reelegirse, luego de un segundo mandato, algo que ya existía, al quedar establecido en una Constitución anterior: “dos períodos y nunca más”.
Pero por más pétreo que sea ese “candado”, no asegura que en un futuro un Presidente que haya obtenido una mayoría absoluta como la que obtuvo el PRM, pueda romperlo y lograr una nueva reelección, más allá de dos períodos.
Con esta reforma supuestamente se buscaba cambiar el modo de designación del procurador general de la República, de modo que no fuera el Presidente quien lo nombrara por decreto.
Pero ocurre que esta designación estará a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), que es presidida por el presidente de la República, quien deberá someter una terna (tres nombres) a ese organismo, para designar el procurador. Es exactamente lo mismo
Esta reforma se proponía reducir el número de diputaciones de 190 a 137 (53 menos), pero los diputados sólo redujeron 20, por conveniencia propia, quedando reducida sólo en 20.
Los legisladores dijeron “sí señor” y aprobaron la unificación de las elecciones municipales con las presidenciales y congresuales, no obstante la advertencia del presidente de la Junta Central Electoral (JCE) sobre los inconvenientes que implicarían siete niveles de elección en un mismo día.
Además de lo que esto implicaría en términos de recursos económicos, el tiempo que esto representaría para los votantes obligaría a extender el horario, contratar mayor número de servidores, mientras que el tiempo estimado para ofrecer el primer boletín tardaría hasta a media noche.
De todos modos, ahí tenemos la Constitución de Abinader, que ha pasado, como dice el refrán, sin pena ni gloria.