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Por Richard Cabrera
Su preocupación gira en torno a un punto que muchos juristas, periodistas y defensores de derechos fundamentales suelen debatir cuando se reforman leyes penales: el equilibrio entre proteger la reputación de las personas y garantizar la libertad de expresión.
En el caso que menciona, una de las inquietudes más frecuentes es precisamente la amplitud de conceptos como «afectar el honor», «la consideración», «la imagen» o «el buen nombre». Cuando esos términos no están claramente delimitados, surge el debate sobre si podrían utilizarse para perseguir expresiones críticas, denuncias periodísticas o comentarios de interés público.
Desde una perspectiva jurídica, existen varios elementos que suelen analizarse:
1. La crítica a funcionarios públicos debe tener una protección especial
Los estándares internacionales sobre libertad de expresión, desarrollados por organismos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sostienen que quienes ejercen funciones públicas están sometidos a un mayor nivel de escrutinio por parte de la ciudadanía y la prensa.
Por esa razón, las sanciones penales por opiniones o críticas sobre asuntos de interés público suelen ser vistas con especial cautela.
2. No toda denuncia constituye difamación
Para que exista difamación generalmente debe demostrarse que hubo una imputación falsa de hechos concretos y que se actuó con conocimiento de la falsedad o con grave desprecio hacia la verdad.
Una denuncia realizada de buena fe, basada en documentos, investigaciones o indicios razonables, suele recibir una protección distinta en los sistemas democráticos.
3. El efecto inhibidor
Uno de los argumentos más utilizados por periodistas y organizaciones de prensa es el llamado «efecto inhibidor» o «efecto de autocensura».
Si una persona teme enfrentar procesos penales o penas de prisión por expresar opiniones, realizar investigaciones o denunciar irregularidades, puede optar por guardar silencio, incluso cuando la información sea de interés público.
4. El debate sobre la prisión por delitos de expresión
En numerosos países existe una tendencia a sustituir las penas de cárcel por mecanismos civiles, rectificaciones o indemnizaciones cuando se producen conflictos relacionados con el honor o la reputación.
Los defensores de esta postura sostienen que encarcelar a una persona por expresiones u opiniones puede resultar desproporcionado en una sociedad democrática.
5. Lo que preocupa a muchos sectores
La principal preocupación expresada por algunos medios, abogados y organizaciones periodísticas no es necesariamente la existencia del delito de difamación, sino que términos amplios puedan interpretarse de manera extensiva y terminen afectando:
- Investigaciones periodísticas.
- Denuncias ciudadanas.
- Comentarios en redes sociales.
- Opiniones sobre funcionarios públicos.
- Debates sobre corrupción o manejo de recursos públicos.
Por eso varios sectores han solicitado que cualquier aplicación de estas disposiciones respete los criterios constitucionales y la jurisprudencia nacional e internacional sobre libertad de expresión.
En definitiva, el gran debate no es si debe protegerse la reputación de las personas —algo que nadie discute—, sino cómo hacerlo sin que ello limite el derecho de los ciudadanos, periodistas y medios a cuestionar, investigar y fiscalizar a quienes ejercen poder público. Ese será probablemente uno de los temas jurídicos más discutidos en República Dominicana cuando entre en vigor la nueva legislación.