Justicias

2 a 3 años de prisión y cierre de negocios por discriminacion y su contradicción.

2 a 3 años de prisión y cierre de negocios por discriminacion y su contradicción.
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Analizando el nuevo Código Penal

Por el Lic. Cesar Amadeo Peralta.

             Abogado

Contratar o no a una persona, despedirlo, no dejarlo entrar a un lugar público, discotecas, restaurantes, fiestas, actividades sociales, no atenderlo o no venderle o suministrarle un bien o un servicio etc. etc. etc., dispensarles un trato desigual o vejatorio, en razón de su sexo (homofóbico, gay, homosexual, marica, maricón, mariquita y …) por ser prieto, gordo, viejo, cuero, bandido, deportado, alguna discapacidad, nacionalidad, familia de algún político, pobre, negarse a inscribirlo en un centro educativo, no dejarlo entrar a un lugar público, comercial o a un espectáculo, etc. et. Etc., constituye el delito de discriminación previsto en el artículo 173 del nuevo código penal de la Republica Dominicana.

Quienes violen esta disposición podrían enfrentar penal de 2 a 3 años de prisión y un poco más y multas de 90 mil a 150 mil pesos, daños y perjuicios, pago de las costas legales, cierre temporal y definitivo del negocio en virtud a lo previsto por los artículos 29 y 39 en lo referente a las penas complementarias adicionales a la prisión correccional.

Mientras venimos analizando el nuevo código penal, también advertimos disposiciones que el mismo código también las contradice y llevan a confusión por su mala redacción y aclaración, como por ejemplo el párrafo 3 del artículo 173, descrito más adelante, lo que hace que algunos artículos unas veces se conviertan en letras muertas, otras en inconstitucionales, otras confusas y aquí explicamos una de ellas que debe ser mejor redactada o aclarada. 

El nuevo código penal establece lo siguiente;

Artículo 173.- Discriminación. Constituye discriminación el hecho de incurrir en cualquier trato desigual o vejatorio contra una persona física por razones de su sexo, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal, y cualquier otra forma de discriminación basada en características o condiciones inherentes a la persona.

La discriminación será sancionada con dos a tres años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público, si de ella resulta uno o cualquiera de los hechos siguientes:

1) La negativa a suministrar a la víctima un bien o un servicio;

2) El obstaculizar el ejercicio normal de una actividad económica de la víctima, siempre y cuando esta actividad económica esté siendo ejercida de manera legal;

3) El negarse a contratar a la persona, imponerle sanciones o despedirla en vulneración de un mandato legal o constitucional;

4) El subordinar el suministro de un bien, de un servicio o una oferta de empleo a una condición fundamentada en una de las circunstancias enunciadas en la parte capital de este artículo;

5) Negar el acceso a la educación en cualquier nivel, basada en una de las circunstancias enunciadas en la parte capital de este artículo;

6) Negar el acceso o entrada a una persona a un establecimiento público, comercial o a un espectáculo, en razón de las circunstancias enunciadas en la parte capital de este artículo.

Párrafo I.- Asimismo, incurre en la conducta antes descrita el trato discriminatorio dado por una persona jurídica a una persona física en razón de una de las circunstancias antes enunciadas.

Párrafo II.- Las previsiones de este artículo se aplican sin detrimento de la libertad de conciencia y de culto con respeto al orden público y a las buenas costumbres.

Contradicción de este mismo artículo.

Párrafo III.- No habrá discriminación cuando el prestador de servicio o contratante fundamente su negativa por objeción de conciencia o motivos religiosos.

“Aclaración del autor de este artículo; En derecho penal, la objeción de conciencia es el derecho que tiene un ciudadano a negarse a cumplir una obligación legal específica porque su acatamiento choca gravemente con sus convicciones morales, éticas o religiosas y este no las acepta. Es una excepción jurídica diseñada para proteger la libertad de conciencia y pensamiento.”

Articulo 174.- Responsabilidad de las personas jurídicas por discriminación. Las personas jurídicas podrán ser declaradas penalmente responsables de discriminación en las condiciones previstas en los artículos 8 al 11, en cuyo caso serán sancionadas con las penas dispuestas en el artículo 39.

Artículo 175.- Ejercicio de la acción penal. La discriminación será perseguida por acción pública a instancia privada.

Penas complementarias:

1) Decomiso de los bienes, objetos o medios materiales utilizados para la comisión de la infracción;

2) La confiscación o decomiso del producto y de los bienes, objetos y haberes procedentes directa o indirectamente de la infracción, sin perjuicio de los derechos que tengan los terceros de buena fe;

3) Confiscación de bienes para la reparación a la víctima, cuando el bien tenga relación directa con el delito y no se afecten derechos de terceros adquirientes de buena fe debidamente comprobados;

4) El cierre definitivo del establecimiento comercial o de la instalación involucrada directa o indirectamente en la infracción, o su cierre temporal por un periodo no mayor de tres años;

5) La inhabilitación definitiva de la licencia de porte o tenencia de un arma de fuego, o su inhabilitación temporal por un periodo no mayor de tres años;

6) La inhabilitación definitiva para ejercer la función pública, oficio, profesión, actividad social o específica en cuyo ejercicio, o en ocasión del cual, se cometió la infracción que da lugar a la condena, o la inhabilitación temporal para ejercerla por un periodo no mayor de cinco años;

7) La inhabilitación definitiva para participar en concursos y oposiciones públicas, o la Inhabilitación temporal por un periodo no mayor de cinco años, para participar en ellos;

8) La inhabilitación temporal de los derechos de ciudadanía, conforme lo consagra la Constitución de la República respecto de las infracciones graves en ella previstas, o la suspensión, mientras se esté cumpliendo la pena principal de prisión, de los derechos cívicos, civiles y de familia, en particular de los siguientes:

a) El derecho de elegir y ser elegible para los cargos que establece la Constitución; b) El derecho de ejercer la función de perito ante cualquier tribunal; c) El derecho de tutela o cúratela, sin que esto excluya la facultad del condenado de mantener la autoridad parental de sus hijos si obtiene previamente la autorización favorable del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes competente;

9) La revocación de la licencia o título público habilitante; 

10) Inhabilitación definitiva para conducir vehículos de motor o de otro y tipo cuya operación haya estado directamente ligada a la comisión de la infracción, o su inhabilitación temporal por un periodo no mayor de tres años;

11) Obligación de restituir a la víctima los bienes o cosas que constituyan el objeto de la infracción.

Además de las medidas de seguimiento socio judicial que también son muchas:

El autor de este artículo lo hace de manera didáctica, a los fines de que todos estemos enterados de las disposiciones del código penal,  Lic. Cesar Amadeo Peralta, de la (Oficina de Abogados Peralta & Peralta y Asociados, Abogados Consultores, S.R.L.); Correo Electrónico amadeoperalta@gmail.comTeléfono 809-710-2213,Oficina dedicada a la persecución de crímenes y delitos económicos y financieros, todo tipo de falsificaciones,  violación a la ley del mercado de valores, estafas, delitos vinculados con las operaciones de compra y venta de Criptomonedas, Cripto-activos, abusos de confianza y lavado de activos y violación e invasión de propiedades y todos los delitos económicos, entre otros tipos penales.

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