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TSE rechaza demanda de extrema urgencia del PHD por su convención

TSE rechaza demanda de extrema urgencia del PHD por su convención
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SANTO DOMINGO.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó la demanda en referimiento electoral de extrema urgencia presentada por el Partido Humanista Dominicano (PHD), representado por su presidente, Ramón Emilio Goris Taveras, contra Julián Burgos Bonilla, secretario nacional de Organización de esa organización política.

Los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán determinaron que no se demostró la existencia de urgencia, daño inminente o irreparable, ni la necesidad de hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita.

El tribunal fundamentó su decisión en las disposiciones del artículo 166 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, que establece los presupuestos para la adopción de medidas en referimiento electoral.

Antes de conocer el fondo, los jueces rechazaron el medio de inadmisión presentado por la parte demandada, relacionado con la supuesta falta de provisionalidad de la acción. El TSE consideró que la medida solicitada se circunscribía a un período determinado, debido a que estaba vinculada con la celebración de la VII Convención Nacional Ordinaria del PHD, prevista para el domingo 20 de septiembre de 2026.

El tribunal también declaró admisible la demanda en cuanto a la forma, al considerar que la instancia depositada el 11 de septiembre de 2026 por el PHD fue interpuesta conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

La acción buscaba que el TSE ordenara a Julián Burgos Bonilla, exclusivamente en su condición de secretario nacional de Organización del PHD, integrarse de manera inmediata a los trabajos preparatorios, organizativos y de coordinación correspondientes a las funciones de su cargo.

Según la demanda, esta medida tenía como finalidad facilitar la celebración de la VII Convención Nacional Ordinaria del partido, destinada a la renovación de su dirigencia nacional.

Con el rechazo de la solicitud, el TSE determinó que no se configuraban las condiciones de extrema urgencia necesarias para disponer la medida provisional solicitada por el PHD.

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