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TSE declara inadmisible amparo que buscaba suspender consulta del PLD

TSE declara inadmisible amparo que buscaba suspender consulta del PLD
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SANTO DOMINGO.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible la acción de amparo presentada contra el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), su Comité Central y la Comisión Organizadora de la Consulta (CONAP), mediante la cual se buscaba suspender la consulta ciudadana con padrón semiabierto pautada para el 18 de octubre de 2026.

La decisión fue adoptada de manera unánime por los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente del TSE; Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán.

Los magistrados consideraron que la acción es notoriamente improcedente, debido a que el asunto planteado ya está siendo conocido por la jurisdicción electoral en materia ordinaria.

La decisión está contenida en el dispositivo de la sentencia TSE/0033/2026, correspondiente al expediente TSE-05-0011-2026, y se fundamenta en el artículo 70, numeral 3, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, así como en el artículo 132, numeral 3, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

La acción fue incoada el 14 de septiembre de 2026 por el ciudadano Dáyamo Victoriano Ramírez, quien solicitaba al tribunal ordenar al PLD, a su Comité Central, a la CONAP y a cualquier órgano dependiente que se abstuvieran de realizar, organizar, ejecutar o promover actos relacionados con la consulta cuestionada.

Entre las actuaciones cuya suspensión solicitaba figuraban la realización de las votaciones, habilitación de centros de votación, movilización del padrón, escrutinio y proclamación de resultados, así como su publicación o comunicación.

El accionante pretendía que estas actuaciones quedaran suspendidas hasta que interviniera una decisión jurisdiccional definitiva que dispusiera lo contrario.

Con su decisión, el TSE declaró inadmisible el amparo al considerar que la controversia ya se encuentra sometida a la vía ordinaria correspondiente dentro de la jurisdicción electoral.

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