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LOS MICROCONTRIBUYENTES Y LA LEY 32/23 

LOS MICROCONTRIBUYENTES Y LA LEY 32/23 
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POR CÉSAR DALMASÍ 

El autor es periodista 

cesardalmasi@hotmail.com

El Estado Dominicano a través del gobierno y por vía del conjunto de leyes y normas existentes, hace un esfuerzo extraordinario para lograr la regularización, automatización y control del régimen impositivo, en lo relativo al pago de los impuestos de las personas y de las empresas, para lo que como  hemos dicho, existe un ordenamiento legal claramente establecido.

Aunque de manera muy particular nuestro sistema cuenta con una legislación relativamente nueva, que es la ley 32/23, con la cual se busca regular el uso obligatorio de la factura electrónica, instituir el Sistema Fiscal de Facturación  Electrónica y establecer los plazos de entrada y facilidades fiscales para los contribuyentes.

Pienso que muchos de nuestros principales problemas se resolverían, si por un lado los contribuyentes en el marco general pagaran fielmente sus impuestos y por otro lado que esos impuestos se distribuyan equitativamente en nuestras necesidades, y además que nuestro Estado restrinja las dádivas y exoneraciones a sectores que no las necesitan, esto engrosaría favorablemente las recaudaciones.

Estoy plenamente convencido que la facturación electrónica, ayudaría a incluir más contribuyentes al sistema, lo que redundaría en beneficio y en la obtención de recursos económicos, que siempre se necesitan, pero también los comerciantes y proveedores de servicios, de manera que tanto los grandes, pequeños y especialmente los microcontribuyentes, no deben temer a la facturación electrónica.

Porque la facturación electrónica primero los organizará en término de sus pequeños negocios, esto les permitirá la ampliación de sus clientes,  facilitándoles mayores oportunidades de hacer negocios, con menos esfuerzo y menos trabajo y automatizaran su negocio, porque tendrán que utilizar software, lo que le ayudará a un mejor control de sucontabilidad y de sus ventas.

Pero en la República Dominicana no estamos descubriendo el agua fría, la facturación electrónica viene de los países Escandinavos, Suecia, Noruega, Finlandia, Islandia y Dinamarca, que fueron los primeros que iniciaron ese sistema de facturación; otros países de Asia también tienen sistemas semejantes y les ha dado excelente resultado al Estado y a los contribuyentes, además ya la gran mayoría de los países desarrollados tienen el referido sistema.

En el caso de China tienen un modo distinto de facturar, que se denomina Fapiao  el cual es un documento fiscal oficial controlado por el Estado, el mismo es indispensable para que las empresas registren gastos, demuestren la legalidad de una operación y deduzcan impuestos como el famoso IVA.

Chile ha sido uno de los primeros países de nuestro entorno latinoamericano que utilizó el sistema, en Argentina es obligatorio utilizarlo y tengo entendido que Panamá también ha implementado  dicho sistema de facturación, en el caso de nuestro  país el sistema llegó  en el 2017 y en el 2023 fue que empezó a implantarse con la ley 32/23.

El mismo se llama facturación electrónica  porque los que intervienen en el proceso de facturación son equipos o dispositivos electrónicos, la factura la genera un dispositivo electrónico, pudiéndose facturar desde cualquier dispositivo electrónico y más que una app, son plataformas webs. 

Los microcontribuyentes tienen un plazo para que estos se inserten en el sistema el cual vence el próximo domingo 15 de noviembre; pero la práctica indica que la Dirección General de Impuestos Internos DGII tendrá que abocarse a prorrogar dicha disposición por lo menos hasta el próximo abril del 2027 y en esos próximos seis meses, facilitar las herramientas tecnológicas que necesita ese sector de los contribuyentes.

Incluso y esto es muy importante la DGII, podría buscar fórmulas para facilitar la implementación de la facturación electrónica a los microcontribuyentes, como outsourcing, o la adquisición de sistemas, app o plataformas que le faciliten el trabajo a la misma DGII; lo cierto es que la DGII no debe de escatimar ningún esfuerzo para hacer realidad este importante procedimiento de facturación, por todo lo favorable que es para el Estado y para el mismo contribuyente.

Desde el punto de vista de organización, regulación y automatización de los contribuyentes, la facturación electrónica es beneficiosa para ambos sectores, Estado y contribuyentes, por lo que en el caso  de los microcontribuyentes no deben tener ningún temor ni duda para regularizarse en el sistema, además de que es obligatorio responder a la legislación vigente, especialmente a la ley 32/23.

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