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TSE declina caso sobre elecciones de FEDODIM

TSE declina caso sobre elecciones de FEDODIM
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Santo Domingo. – El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró su incompetencia de oficio para conocer la solicitud de suspensión del proceso eleccionario de la Federación Dominicana de Distritos Municipales (FEDODIM), al considerar que el caso no versa sobre asuntos de naturaleza político-electoral.

La decisión fue adoptada por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; Pedro Yermenos Forastieri, Fernando Fernández, Rafaelina Peralta y Lenis García, quienes ordenaron remitir el expediente a la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia La Altagracia para su conocimiento y decisión.

Mediante la Ordenanza TSE/0007/2026, correspondiente al expediente núm. TSE-01-0016-2026, emitida el 12 de junio de 2026, el tribunal dispuso que la Secretaría General del TSE remita, bajo inventario, todos los documentos que integran el expediente a la jurisdicción civil competente.

La acción judicial fue presentada por los señores Willy Antonio Céspedes Guzmán, director del distrito municipal de Jayaco; Ramón Antonio Ramírez de la Rosa, director del distrito municipal Verón-Punta Cana; y Joaquín de la Cruz Reyes, director del distrito municipal Yaque Buenavista.

Los demandantes interpusieron la solicitud contra la Presidencia de FEDODIM, representada por Lioncito José Sencilie; la Comisión Electoral de la entidad; la Liga Municipal Dominicana y el Partido Revolucionario Moderno (PRM).

Según los accionantes, manifestaron su intención de participar en el proceso electoral interno de FEDODIM mediante la inscripción de la plancha denominada “Unidad Municipalista”, pero alegan que esta no fue admitida por la comisión electoral, lo que les impidió competir en los comicios.

La demanda surge en el contexto de las elecciones para la escogencia de las nuevas autoridades de FEDODIM, celebradas este viernes 12 de junio en el Hotel Hard Rock & Casino Punta Cana, en la provincia La Altagracia.

Los reclamantes sostienen que la comisión electoral solo permitió la inscripción de una plancha, situación que, a su juicio, limita la participación democrática y vulnera el principio de igualdad de oportunidades dentro del proceso.

Asimismo, argumentan que toda persona tiene derecho a recibir un trato igualitario ante la ley y a disfrutar de las mismas garantías y protección por parte de las instituciones públicas y sus autoridades.

Con esta decisión, el Tribunal Superior Electoral concluye que el conflicto planteado debe ser conocido por la jurisdicción ordinaria civil, por tratarse de asuntos ajenos a la materia electoral contemplada dentro de sus competencias constitucionales y legales.

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