TSE anula elección de Secretaría de Educación del PLD
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Santo Domingo. – El Tribunal Superior Electoral anuló la elección de Miguelina Matilde Acosta Torres como secretaria de Educación del Partido de la Liberación Dominicana en la circunscripción número 5 de la provincia de Santo Domingo, proceso realizado el 9 de febrero de 2025.
La Alta Corte determinó que Acosta Torres no cumplía con la calidad ni con los requisitos exigidos para ocupar el cargo al momento de su elección, conforme a lo establecido en los artículos 18, párrafo II, y 44 de los estatutos internos del PLD, así como en el artículo 4, párrafo I, del instructivo para la elección de los titulares de las secretarías de esa organización política.
La decisión fue adoptada por los jueces Lourdes T. De Jesús Salazar Rodríguez, jueza suplente del presidente del tribunal Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, junto a Fernando Fernández Cruz y Rafaelina Peralta Arias.
Como parte del fallo, el tribunal ordenó al PLD realizar una nueva elección para la posición de titular de la Secretaría de Educación de la circunscripción 5 de Santo Domingo, a través de sus órganos internos y en apego a sus estatutos y normativas vigentes.
Asimismo, los magistrados rechazaron la solicitud de reconocimiento de la elección de Paulino Pérez Ortiz, al considerarla improcedente.
La decisión fue tomada tras acoger parcialmente la impugnación interpuesta por Paulino Pérez Ortiz contra el PLD, con intervención forzosa de Miguelina Matilde Acosta Torres.
El tribunal también acogió la solicitud de recalificación del caso presentada por la parte impugnada, sin oposición de la parte impugnante, otorgándole la calificación jurídica de impugnación contra actuaciones partidarias concretas, conforme al artículo 95 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
De igual manera, la corte rechazó el medio de inadmisión por extemporaneidad planteado por la parte interviniente forzosa, al comprobar que la impugnación fue presentada dentro de los plazos legales establecidos.
Además, desestimó el alegato de falta de calidad del impugnante, al verificarse que Paulino Pérez Ortiz es miembro del PLD y participó como candidato en el proceso electoral objeto de la controversia.