TSE anula disposición del PLD sobre mecanismo para elegir precandidatura presidencial

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Santo Domingo.– El Tribunal Superior Electoral (TSE) anuló el numeral 3 del acta número 3 del Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), en el que se abordaba el mecanismo y la fecha para seleccionar un aspirante a la precandidatura presidencial de la organización. La decisión responde a una impugnación presentada por Eleuterio Abad Santos, miembro del partido.

La sentencia fue emitida por los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente del TSE, junto a Rosa Pérez de García y Pedro Pablo Yermenos Forastieri, con la firma del secretario general Rubén Darío Cedeño Ureña. En el numeral once del fallo, el tribunal acogió la impugnación en cuanto al fondo, anulando la disposición del Comité Político y admitiendo la intervención voluntaria de Fausto Rafael Ceballos Peralta, también miembro del PLD.

La alta corte admitió además la intervención forzosa de varios dirigentes del partido: Francisco Javier García, Mario Bruno González, Manfred Mata y Elías Sarmiento Reyes. No obstante, declaró en estado de defecto a este último por no comparecer a la audiencia, pese a haber sido citado.

Entre otros aspectos del fallo, el tribunal rechazó los alegatos de la parte impugnada que pretendían declarar inadmisible la demanda. Consideró que la impugnación fue presentada dentro del plazo legal, que el impugnante tenía la legitimación activa necesaria como miembro del partido y que no era exigible el agotamiento de la vía interna debido a que los estatutos del PLD no contemplan mecanismos específicos para impugnar este tipo de actos.

También se rechazó la solicitud de exclusión de nuevas conclusiones por parte de la defensa del partido, y se confirmó que las notificaciones relacionadas con la intervención voluntaria se realizaron de acuerdo con lo establecido en el reglamento del tribunal.

En su voto disidente, el juez Pedro Pablo Yermenos Forastieri expresó su desacuerdo con la decisión mayoritaria del pleno. Afirmó que, aunque respeta el criterio adoptado, consideraba necesario dejar constancia de su razonamiento particular, conforme al derecho de emitir votos disidentes que tienen los jueces de órganos colegiados.

Esta sentencia representa un precedente en el control judicial de los procesos internos de los partidos políticos, al reafirmar que los miembros tienen el derecho de impugnar decisiones que consideren contrarias a los principios democráticos de participación y transparencia.

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