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Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo: “La aplicación de una ley no depende de la existencia de un reglamento”
Santo Domingo, República Dominicana. – El Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta Romero, aclaró este lunes que la falta de un reglamento no impide la entrada en vigencia ni la aplicación de una ley, conforme lo establecen la Constitución dominicana y el Código Civil.
La declaración surge en el marco de los debates generados en torno a la Ley 368-22 sobre Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos, la cual fue promulgada en diciembre de 2022 y ha sido objeto de análisis por parte del Tribunal Constitucional.
“Primero, la no existencia de un reglamento no impide la aplicación de la ley. Segundo, esta no es una ley vieja, y el estilo de la Consultoría Jurídica y del Gobierno ha sido consensuar los reglamentos con todos los actores involucrados”, expresó Peralta Romero.
La ley está en vigencia desde diciembre de 2022
El funcionario recordó que la Ley 368-22 fue promulgada y publicada en la Gaceta Oficial No. 11092 del 22 de diciembre de 2022, y por tanto, entró en vigencia el 24 de diciembre de ese mismo año, como establece el artículo 1 del Código Civil:
“Las leyes se reputan conocidas al día siguiente de su promulgación en el Distrito Nacional y al segundo día en las demás provincias”.
Por tanto, desde esa fecha la ley es de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional, independientemente de que el reglamento correspondiente aún se encuentre en proceso de elaboración.
Reglamentos: instrumento complementario, no condicionante
Peralta Romero puso como ejemplo el reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, elaborado durante la actual gestión, a pesar de que la ley tenía más de una década sin reglamentación.
“Hemos demostrado que este Gobierno trabaja con rigor normativo, pero también con enfoque participativo. No se trata de improvisar reglamentos, sino de consensuarlos con todos los sectores afectados para garantizar su aplicación efectiva”, sostuvo.
FEDODIM respalda postura jurídica
La Federación Dominicana de Distritos Municipales (FEDODIM) respaldó la posición de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, recordando que el artículo 109 de la Constitución otorga fuerza legal a las leyes luego de su promulgación y publicación, sin que sea indispensable la existencia de un reglamento para su cumplimiento.
Claves legales sobre la aplicación de leyes en RD:
- Constitución dominicana, art. 109: Las leyes son obligatorias una vez promulgadas conforme a los plazos legales.
- Código Civil, art. 1: Las leyes se reputan conocidas al día siguiente de su publicación en el Distrito Nacional, y al segundo día en las demás provincias.
- Gaceta Oficial No. 11092: Publicación oficial de la Ley 368-22 el 22 de diciembre de 2022.
- La ley es vigente desde el 24 de diciembre de 2022 a nivel nacional.
En resumen:
El Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo aclaró que ninguna ley dominicana está supeditada a un reglamento para ser aplicada, aunque reconoció la importancia de estos instrumentos como mecanismos de implementación práctica y operativa.