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Como abogado especializado en esta materia, considero que este nuevo proyecto de ley presenta serias falencias que pueden generar graves consecuencias para el sector inmobiliario y los propietarios de inmuebles.
En primer lugar, no se debe dificultar en exceso el cobro de alquileres, pues esta es la esencia misma del contrato de arrendamiento: el propietario pone a disposición su bien y el inquilino se compromete a pagar puntualmente. Si las garantías para el cobro se debilitan, se rompe el equilibrio contractual.
Ambigüedades y contradicciones legales
La propuesta mantiene vacíos y confusiones similares a los que ya existen en la legislación vigente, como la Ley de 1955 sobre depósitos de alquiler. Aunque se reduce el máximo de depósitos de tres a dos, en la práctica muchos contratos siguen estableciendo fórmulas como “dos depósitos más uno” (2+1), lo cual no se ajusta estrictamente a la norma, pero ha sido tolerado por la costumbre.
Además, la nueva ley propone que las acciones de desalojo pasen a tribunales especiales que tardarían hasta dos años en crearse. Esto es excesivo y pondría en pausa la resolución de conflictos. Con los actuales Juzgados de Paz, bien organizados, se podrían tramitar desalojos en un plazo razonable, incluso en 30 días.
Falta de garantías para los propietarios
Uno de los puntos más preocupantes es que el proyecto parece favorecer más al inquilino incumplidor que al propietario. En la práctica, hemos visto casos donde el desalojo de un local comercial ha tardado más de tres años por falta de pago, generando graves perjuicios económicos al dueño.
Si un arrendador adquiere una propiedad como inversión, muchas veces con un préstamo que debe cubrir con la renta, la demora en el cobro o en el desalojo puede afectar su capacidad de pago e incluso poner en riesgo su patrimonio.
Riesgo para el sector inmobiliario
Si esta ley no equilibra las garantías para ambas partes, el mercado de inversión inmobiliaria podría verse seriamente afectado. Muchos propietarios dejarán de poner sus inmuebles en alquiler por temor a no poder recuperar el control de su propiedad en caso de incumplimiento.
Aspectos positivos y puntos a revisar
El artículo sobre no discriminación es un acierto, pero necesita una justificación clara y una reglamentación precisa para evitar interpretaciones ambiguas. También es positivo incluir procedimientos de conciliación, pero estos deben ser rápidos y vinculantes, para que no se conviertan en un obstáculo más.
Conclusión
Este proyecto de ley, tal como está planteado, no resuelve los problemas históricos del sistema de alquileres en el país y, por el contrario, podría agravarlos. Es urgente que el legislador garantice un verdadero equilibrio entre los derechos del propietario y del inquilino, estableciendo plazos breves, procedimientos claros y sanciones efectivas para el incumplimiento, de manera que se fomente la inversión y se proteja al mismo tiempo el derecho a una vivienda digna.