TSE restituye derechos políticos a miembro de Fuerza del Pueblo

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Santo Domingo. – El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró parcialmente inadmisible la acción de amparo presentada por José Socorro Peña Santana, quien buscaba ser incorporado como miembro de la Dirección Política del Partido Fuerza del Pueblo (FP).

La Alta Corte fundamentó la inadmisibilidad en la falta de objeto, ya que al momento de dictar la sentencia había concluido el evento en el que se eligieron los miembros del organismo político, celebrado el 14 de septiembre de 2025, lo que hacía imposible restituir ese derecho.

No obstante, el TSE ordenó restituir plenamente los derechos de afiliación y participación del accionante, disponiendo el cese de cualquier acción que limite su participación política dentro de la organización o su inscripción como aspirante a futuros cargos directivos.

El Tribunal aclaró que la designación de miembros en las plazas reservadas de la Dirección Política es un asunto discrecional del partido, por lo que rechazó ese pedimento específico.

La sentencia fue dictada por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente del TSE, junto a los jueces titulares Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, Rosa Pérez de García, Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando Fernández Cruz.

El Tribunal también rechazó los medios de inadmisión planteados por la Fuerza del Pueblo, que alegaba la existencia de otra vía procesal y la improcedencia de la acción de amparo. Los jueces determinaron que este recurso era el mecanismo adecuado para reparar las presuntas vulneraciones de derechos fundamentales alegadas por el accionante.

Audiencia aplazada

En otro proceso, el expediente TSE-05-0010-2025, correspondiente a la acción de amparo de extrema urgencia interpuesta por Isaías Armando Lara Marmolejos contra la Fuerza del Pueblo y su Comisión Nacional Electoral (CNE), fue aplazado para el lunes 29 de septiembre, tras solicitud de la parte accionante, sin oposición de la parte demandada.

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