TSE declara inadmisible amparo contra la JCE

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Santo Domingo. – El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible la acción de amparo presentada por Junior Martínez contra la Junta Central Electoral (JCE), tras acoger el pedimento de la parte accionada. La solicitud fue depositada el 23 de septiembre de 2025 ante la Secretaría General del Tribunal.

La decisión fue adoptada unánimemente por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente del TSE; Juan Manuel Garrido Campillo, suplente de la magistrada Rosa Pérez de García; y los jueces titulares Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez.

El TSE fundamentó su fallo señalando que existe otra vía judicial efectiva para conocer la reclamación, conforme al artículo 70, numeral 1, de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional, y al artículo 132, numeral 1, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales. Según el Tribunal, la vía correcta es interponer una demanda de validez de acta de nacimiento ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Monte Plata, donde se encuentra el registro civil del solicitante, en concordancia con el precedente TC/0101/22 del 7 de abril de 2022, dictado por el Tribunal Constitucional.

Caso archivado

En otra resolución, el TSE registró el desistimiento de la parte demandante y dispuso el archivo definitivo del expediente TSE-01-0026-2025, relativo al recurso de apelación e impugnación de votaciones del Congreso Elector Manolo Tavárez Justo del Partido Fuerza del Pueblo, celebrado el 14 de septiembre de 2025. La acción había sido presentada por Doris Elsa Nouel Martínez contra la organización política y su Comisión de Justicia Electoral.

Esta serie de decisiones refuerza la aplicación de los procedimientos legales establecidos y garantiza que las reclamaciones sean atendidas por la vía correspondiente, asegurando el respeto al marco constitucional y electoral del país.

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