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Santo Domingo. – El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible de oficio por falta de objeto una parte de las conclusiones presentadas en la acción de amparo incoada por el Partido Político Camino Nuevo, presidido por Eglenin Joel Morrison Amador, al determinar que las circunstancias que motivaban dichos pedimentos no permanecen latentes.
De acuerdo con la sentencia, el TSE declaró inadmisibles los pedimentos contenidos en los ordinales Primero, Segundo y Quinto de las conclusiones del accionante. Asimismo, el Tribunal acogió parcialmente el medio de inadmisión presentado por la Junta Central Electoral (JCE), declarando inadmisible por notoria improcedencia varios de los requerimientos contenidos en la referida acción de amparo.
La decisión fue sustentada en lo dispuesto por el artículo 70, numeral 3, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, así como en el artículo 132, numeral 3, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
En relación con el expediente TSE-05-0014-2025, la Alta Corte rechazó el pedimento de otorgar un nuevo plazo para el depósito del escrito de conclusiones y procedió a recalificar de oficio el proceso, disponiendo que sea conocido como un amparo ordinario, luego de haber sido presentado originalmente como un “Amparo de Cumplimiento y solicitud de Amparo Preventivo”.
La sentencia fue emitida por los jueces titulares Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez y Rosa Pérez de García, quienes ordenaron que la decisión sea notificada a las partes vía Secretaría y publicada en el portal institucional del Tribunal Superior Electoral, así como en el Boletín Contencioso Electoral, conforme a las disposiciones legales vigentes.




