Corte revisa apelación por caso Jean Andrés Pumarol
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SANTO DOMINGO. – La Segunda Sala de la Corte de Apelación de la Cámara Penal del Distrito Nacional conocerá este lunes el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de No Ha Lugar que favoreció a Jean Andrés Pumarol, acusado de causar la muerte de la señora Yolanda Handal Abugabir y herir a otras cinco personas durante un violento ataque ocurrido en el ensanche Naco.
La audiencia será conocida por los jueces Teófilo Andújar, Ysis Muñiz y Luis Omar Jiménez, y se celebrará en la segunda planta del edificio del Tribunal de Tierras, debido a las condiciones estructurales del edificio de la Corte.
Los familiares de la víctima, representados por los abogados Miguel Valerio y Yipsy Roa Díaz, solicitarán al tribunal de alzada revocar la decisión emitida por el juez Deivi Timoteo Peguero, del Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, y ordenar la apertura a juicio de fondo contra Pumarol.
La parte querellante sostiene que el magistrado incurrió en una interpretación errónea del derecho al eximir de responsabilidad al acusado sin imponer medidas de seguridad, pese a los informes psiquiátricos que, según afirman, lo catalogan como una persona con alto nivel de peligrosidad y propensión a episodios psicóticos letales.
De acuerdo con los abogados, el informe pericial definitivo concluye que Pumarol posee capacidad cognitiva suficiente para comprender los hechos que se le imputan, participar en el proceso judicial y rendir testimonio en audiencia.
Asimismo, argumentan que el juez vulneró el derecho de contradicción de las pruebas al resolver en etapa preliminar aspectos que corresponden al juicio de fondo, excediendo las facultades propias de esa fase procesal.
La apelación fue presentada por familiares de la víctima, quienes insisten en que el sistema judicial debe garantizar protección a la sociedad frente a personas cuya peligrosidad haya sido acreditada por evaluaciones especializadas.
Los representantes legales sostienen que la legislación procesal penal permite la imposición de medidas de seguridad aun en casos de inimputabilidad, siempre que se demuestre la existencia del hecho punible y la participación del imputado, por lo que consideran que el tribunal de primera instancia interpretó incorrectamente el marco normativo vigente.