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Congreso aplaza hasta mayo de 2028 sanciones penales para empresas en RD

Congreso aplaza hasta mayo de 2028 sanciones penales para empresas en RD
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El Congreso Nacional aprobó aplazar hasta el 5 de mayo de 2028 la entrada en vigor de las disposiciones del nuevo Código Penal que establecen responsabilidad penal para las empresas, organizaciones no gubernamentales y otras personas jurídicas.

La modificación fue aprobada de urgencia por ambas cámaras legislativas, con el propósito de evitar que estas sanciones comenzaran a aplicarse el jueves 5 de noviembre de 2026, como estaba previsto en el calendario establecido anteriormente.

El Senado de la República completó el trámite legislativo el miércoles 4 de noviembre, luego de que la Cámara de Diputados introdujera cambios a la propuesta inicial. La modificación requiere la promulgación del presidente Luis Abinader antes de las 24:00 para impedir la entrada en vigor de esas disposiciones en la fecha prevista.

El aplazamiento extiende por 18 meses el plazo de implementación de las normas sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, cuya aplicación ya había sido pospuesta desde la entrada en vigencia general del nuevo Código Penal, el pasado 3 de agosto.

La medida alcanza a compañías, organizaciones no gubernamentales y otras sociedades comerciales que podrían responder penalmente por delitos cometidos en el desarrollo de sus actividades, incluidas determinadas acciones u omisiones relacionadas con su funcionamiento.

Qué establece el Código Penal sobre la responsabilidad de las empresas

El artículo 8 de la Ley 74-25 establece que una persona jurídica puede enfrentar responsabilidad penal cuando se demuestre que una infracción fue consecuencia de imprudencia, negligencia, inadvertencia, incumplimiento de reglamentos o violación del deber de cuidado.

Las empresas también pueden responder por acciones u omisiones de sus órganos, representantes o subordinados cuando estas se produzcan en su nombre y estén relacionadas con fallas en sus mecanismos de dirección, supervisión o control.

En esos casos, la justicia deberá examinar las circunstancias de cada situación, incluyendo quién tenía la responsabilidad de supervisar la conducta, qué capacitación recibió el personal, cuáles protocolos fueron incumplidos y qué controles internos existían para detectar irregularidades.

La legislación contempla circunstancias que pueden atenuar la responsabilidad de las organizaciones, especialmente cuando demuestren que cuentan con programas efectivos de prevención de riesgos penales y mecanismos de cumplimiento.

También se consideran elementos favorables la reparación del daño, la comunicación voluntaria de los hechos a las autoridades y la colaboración en la obtención de pruebas.

La norma excluye la responsabilidad penal de la entidad cuando la infracción se comete exclusivamente en su perjuicio, sin que exista un beneficio directo o indirecto para ella.

Diputados y senadores modificaron el plazo de aplicación

La propuesta inicial aprobada por el Senado contemplaba extender hasta noviembre de 2028 la entrada en vigor de estas disposiciones, lo que representaba una prórroga de 24 meses.

Sin embargo, la Cámara de Diputados modificó el proyecto y redujo el período de aplazamiento a 18 meses, estableciendo como nueva fecha el 5 de mayo de 2028. Posteriormente, el Senado acogió esos cambios el miércoles 4 de noviembre.

El vocero de la bancada de Fuerza del Pueblo en la Cámara de Diputados, José David Báez, recordó que su organización había presentado un informe disidente durante la discusión del Código Penal.

Según explicó, su posición planteaba aplazar la aplicación general de la normativa para evitar una nueva extensión específica de las disposiciones relacionadas con la responsabilidad penal empresarial.

Por su parte, el diputado del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Charlie Mariotti, calificó la decisión como «un acto de justicia», al considerar que «el sector privado no aguanta una carga más».

En tanto, Eugenio Cedeño, diputado del Partido Revolucionario Moderno (PRM), sostuvo que el período de adaptación debió ser mayor, a fin de permitir que las micro y pequeñas empresas puedan conocer y prepararse para cumplir las nuevas obligaciones.

Gobierno promulga la Ley 88-26

Promulgada el 5 de noviembre de 2026

La Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo confirmó que el presidente Luis Abinader promulgó la Ley núm. 88-26, que modifica el artículo 31 de la Ley 44-26 y establece la prórroga de 18 meses.

La nueva legislación dispone que los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 74-25 comenzarán a aplicarse el 5 de mayo de 2028, con excepción de lo establecido en el artículo 393. República Dominicana+1

El artículo 9 de la Ley 74-25 establece, además, que la responsabilidad penal de las personas jurídicas no excluye la responsabilidad individual de quienes hayan intervenido en los mismos hechos como autores o cómplices.

Con esta modificación, las empresas dispondrán de 18 meses adicionales para adecuar sus mecanismos internos de prevención, supervisión y cumplimiento, mientras las instituciones del sistema de justicia se preparan para aplicar el nuevo régimen de responsabilidad penal.

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