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Santo Domingo. – El ministro de Energía y Minas, Joel Santos, calificó como un paso significativo para el desarrollo del sector hidrocarburífero del país la aprobación en segunda lectura por parte del Senado de la República de la modificación al artículo 4 de la Ley número 4532, de 1956, que regula la exploración y explotación de hidrocarburos en República Dominicana.
Esta reforma permitirá que empresas extranjeras participen directamente en la exploración de yacimientos de petróleo y sus derivados, abriendo nuevas oportunidades para la atracción de inversión extranjera y fortaleciendo el dinamismo económico nacional.
Joel Santos explicó que, con esta modificación, el capital de inversión provendrá directamente de las empresas interesadas, sin comprometer fondos del presupuesto estatal. Además, las compañías extranjeras deberán garantizar una participación mínima dominicana del 15 % en la sociedad conformada para las operaciones.
El ministro también aclaró que ese porcentaje de participación no define automáticamente la proporción de beneficios para el Estado. En caso de hallarse componentes hidrocarburíferos, se dará inicio a una fase de negociación bajo estándares internacionales, donde el mínimo de ganancia para el Estado suele establecerse en 45 % en contratos de producción.
Santos adelantó que el Ministerio de Energía y Minas se prepara para lanzar una segunda ronda petrolera en noviembre de 2026, respaldada por una licitación para la adquisición de data sísmica 2D y 3D. Esta información permitirá identificar zonas con mayor potencial para la exploración de petróleo o gas natural.
Los resultados del estudio serán compartidos con potenciales inversionistas, como parte de una política de transparencia y estímulo a la inversión en el sector energético. El ministro reiteró que todo el proceso de exploración se rige por lo establecido en la Ley 4532 y que se mantendrá conforme a los lineamientos de competitividad y legalidad.
La modificación también busca adecuar el marco legal a la Constitución dominicana, que en su artículo 221 establece el principio de igualdad de condiciones para la inversión nacional y extranjera, siempre en beneficio del interés público.