Candidato al TSE desafía al presidente Abinader y al CNM en pleno proceso de evaluación

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César René Peñaló Ozuna rompe protocolo y enfrenta al Consejo Nacional de la Magistratura

En el marco de mi aspiración al Tribunal Superior Electoral (TSE), deseo reafirmar con absoluta claridad y respeto mi posición respecto al proceso de evaluación y a la integración del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). Mis planteamientos se fundamentan en consideraciones estrictamente constitucionales, legales y metodológicas, sin intención alguna de generar incidentes, desavenencias ni cuestionamientos personales hacia los honorables miembros del Consejo.

Reconocimiento al rol y autoridad del Consejo Nacional de la Magistratura

En primer lugar, reconozco plenamente la autoridad constitucional del CNM como órgano encargado de evaluar y seleccionar a los jueces de las altas cortes. Como lo expresé anteriormente en un proceso previo, considero que el presidente de la República, Luis Abinader, ha ejercido con responsabilidad y equilibrio su rol como moderador de estas evaluaciones. Ese reconocimiento permanece intacto.

Mi interés nunca ha sido confrontar al Consejo, sino contribuir a que los procesos de evaluación se realicen con el mayor rigor técnico posible y conforme a los propios reglamentos que rigen su actuación.

Sobre la integración del CNM y el alcance de su facultad evaluadora

Mi planteamiento, expresado tanto en aquella ocasión como ahora, se refiere a un tema estrictamente jurídico:
la integración del CNM y la forma en que esta incide en la evaluación técnica de los aspirantes, particularmente cuando se trata de materias complejas de derecho electoral, constitucional y disciplinario.

He sostenido —y continúo sosteniendo— que dentro de la integración del CNM conviven dos perfiles distintos:

  • Miembros que son jueces de altas cortes, con experticia directa en la lógica jurídica, la dialéctica, la técnica procesal y la interpretación constitucional.
  • Miembros cuya función es eminentemente política y representativa, aunque constitucionalmente habilitados para formar parte del Consejo.

Esta diferencia no invalida la integración del CNM.
Pero sí plantea un desafío objetivo de orden metodológico, especialmente cuando el reglamento 1-25 exige evaluar conocimientos técnicos profundos, experiencia científica-jurídica y criterios de sana crítica que normalmente dominan quienes ejercen jurisdicción.

Mi intención no es descalificar a ningún miembro.
Mi intención es defender la necesidad de que mi exposición sea comprendida en su justa dimensión jurídica, ya que temas como la actualización del reglamento del TSE, las transformaciones jurisprudenciales y los criterios disciplinarios aplicables a jueces requieren una formación estrictamente técnica.

Antecedente de mi candidatura anterior

En mi participación anterior, en 2021, advertí la necesidad de actualizar el reglamento del Tribunal Superior Electoral. Ese señalamiento fue posteriormente tomado en consideración y aplicado.
Es un hecho que valoro profundamente, pues evidencia que mis aportes fueron pertinentes, técnicos y orientados al fortalecimiento institucional.

Sobre el tiempo de exposición y el uso de la palabra

Deseo dejar establecido que mi interés al solicitar más tiempo de exposición nunca fue irrespetar el protocolo ni alterar el orden del proceso. Mi objetivo era presentar adecuadamente un razonamiento jurídico complejo, sustentado en la dialéctica judicial, que no puede simplificarse sin riesgo de ser malinterpretado.

Si en algún momento mis palabras fueron percibidas como inoportunas, lo lamento, pero reitero que el trasfondo siempre fue estrictamente técnico.

Compromiso con una evaluación respetuosa y rigurosa

Reitero mi disposición absoluta a participar nuevamente en este proceso con pleno respeto al reglamento, al tiempo asignado y a la autoridad del Consejo.
Mi único interés es aportar a la institucionalidad democrática del país y demostrar mi idoneidad para integrar el Tribunal Superior Electoral.

Creo firmemente que la Constitución, el reglamento 1-25 y la experiencia acumulada deben guiar el proceso. Por ello, mi postura se orienta únicamente a garantizar que la evaluación de mi perfil jurídico sea realizada con los criterios técnicos, objetivos y especializados que la ley exige.